Xalapa, Ver.- El Ayuntamiento de Córdoba deberá realizar una búsqueda exhaustiva ante las áreas competentes para proporcionar y/o poner a disposición las diez principales acciones de gobierno de la actual administración, costos y origen de los recursos utilizados para realizarlas, así lo ordenó el Instituto Veracruzano de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (IVAI) al resolver el recurso de revisión IVAI-REV/1406/2018/III.

Al atender una solicitud de información, el Ayuntamiento solo remitió el Plan Municipal de Desarrollo 2018-2021, omitiendo responder sobre el costo de las acciones y el origen de los recursos, pues este documento se refiere a programas en general y no a acciones específicas, únicamente indica las estrategias, programas, acciones que deben realizarse a mediano y largo plazo, así como los instrumentos de medición y evaluación.

En ese sentido, los comisionados Yolli García Alvarez, José Rubén Mendoza Hernández y Arturo Mariscal Rodríguez observaron que el titular de la Unidad de Transparencia no comprobó haber girado los oficios necesarios a las áreas competentes para que estas se pronunciaran al respecto. Es así que lo instaron para que se conduzca con mayor diligencia en el desempeño de sus funciones.

Un caso similar se presentó con el Ayuntamiento de Perote en el recurso de revisión IVAI-REV/1405/2018/II. Si bien el Secretario del Ayuntamiento informó las diez principales acciones del primer trimestre del año, indicó que el costo y el recurso no eran de su competencia; mientras que el tesorero municipal dijo que la información estaba en posesión del Consejo de Planeación para el Desarrollo Municipal o la contraloría interna, al ser los encargados de la valuación y revisión de las actividades municipales.

Al revisar la Ley Orgánica del Municipio Libre, los comisionados identificaron que el tesorero debe tener el conocimiento del costo de las acciones y la procedencia del recurso, por lo que está en condiciones para proporcionar lo faltante. De ahí que el IVAI lo instó para que en futuras ocasiones dé respuesta a las solicitudes en los términos señalados en la ley de la materia.

Relacionado con este tema, el órgano garante también resolvió el expediente IVAI-REV/1408/2018/II interpuesto en contra del Ayuntamiento de Coatzacoalcos porque se reportó como responsable de la entrega a la Coordinación de Asesores y Contabilidad y se adjuntó un documento con la información peticionada pero sin la firma ni el nombre del servidor público al que se le atribuye. Ante esa situación, el titular de la Unidad de Transparencia no acreditó haber realizado una búsqueda exhaustiva en el área competente.

Considerando que las acciones requeridas pueden localizarse en el Plan Municipal de Desarrollo, el IVAI constató que este se encontrase publicado en el portal de transparencia del sujeto obligado y ordenó que, previa búsqueda a través de los servidores públicos que corresponda, a partir del contenido del Plan el titular de la Unidad notifique la disponibilidad de la información con horarios, número de hojas y costo para el caso de que se requiera copias de reproducción.

El IVAI también instó al titular de la Unidad de Transparencia de este ayuntamiento, ya que se limitó a informar que el plazo para dar respuesta había sido ampliado sin adjuntar la resolución o acuerdo del Comité de Transparencia, como lo marca la ley.

En otro asunto, el Ayuntamiento de Xalapa si bien cumplió con brindar información sobre este mismo tema, deberá publicar en su portal de transparencia el vínculo que enlace a los datos que publican en cumplimiento a la Ley de Contabilidad Gubernamental; y tanto en su portal como en la Plataforma Nacional de Transparencia, lo relativo al fondo federal “FORTASEG”. Esto, ya que en su respuesta remitió a fracciones correspondientes a estas obligaciones de transparencia y no se encontró lo necesario al realizar una diligencia de inspección.

Finalmente, para cumplir con la resolución del recurso de revisión IVAI-REV/1371/2018/I, la Fiscalía General del Estado (FGE) tendrá que proporcionar el contenido de los expedientes de casos de feminicidios registrados en 2017, pues el Subdirector de Infraestructura Tecnológica informó que en el Sistema de Investigaciones Ministeriales existían registradas 97 investigaciones y/o carpetas de investigación iniciadas pero se omitió requerir al titular de la Fiscalía Coordinadora Especializada en Investigación de Delitos de Violencia contra la Familia, Mujeres, Niñas y Niños y de Trata de Personas, quien también podría contar con información.

Asimismo, porque si bien el recurrente no dijo literalmente que requería copias de los expedientes, tampoco solicitó únicamente el número estadístico. Por lo que con base en la definición de expediente en la ley de transparencia local y otras fuentes, debe entenderse como la unidad documental constituida por uno o varios documentos, ordenados y relacionados por un mismo asunto, actividad o trámite que realizan los sujetos obligados. Al titular de la Unidad también se le instó para que realice de manera completa y exhaustiva los trámites internos.

En la sesión pública de hoy, el Instituto Veracruzano de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales resolvió 137 recursos de revisión, emitiendo 131 sentencias.

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