Pleno del TEV durante sesión pública.

Xalapa, Ver.- Tras analizar el Procedimiento Especial Sancionador PES 88/2017 que promovió el PRI en contra del entonces candidato del PAN-PRD a la Presidencia Municipal de Veracruz, Fernando Yunes Márquez, de un integrante del gabinete estatal y una legisladora local, el Tribunal Electoral de Veracruz declaró la inexistencia de las violaciones que fueron denunciadas.

El TEV determinó que las pruebas consistentes en imágenes y videos aportados por el actor únicamente constituyen pruebas técnicas que, por sí mismas, tienen carácter imperfecto por la relativa facilidad con que se pueden confeccionar y modificar.

En la resolución se asentó que dichas pruebas constituyen indicios aislados de la conducta que se pretende acreditar utilización de recursos públicos con fines electorales, pues las imágenes insertas en las denuncias respectivas corresponden en cierta medida al contenido de los videos aportados, pero ello no significa que al concatenarlos entre sí, se acrediten los hechos denunciados.

En otro asunto el procedimiento especial sancionador 89/2017 fue promovido por María Dolores Alfonso Toto y otros ciudadanos contra Octavio Pérez Garay en su calidad de entonces candidato independiente a la presidencia municipal de San Andrés Tuxtla, Veracruz, por la presunta realización de actos anticipados de campaña, al atribuirle la difusión y colocación de “lonas” con la leyenda: “Con Tavo Pérez, Candidato Independiente. Tu Mandas.” horas antes del dos de mayo del año en curso, día en iniciaron formalmente las campañas electorales.

En el proyecto se propuso declarar la inexistencia de los hechos denunciados toda vez que del material probatorio únicamente se acreditó la existencia del domicilio donde supuestamente se colocaron las “lonas” señaladas y de una “lona” que estaba en blanco. Tampoco, se encontró nada en la página de Facebook ofrecida como prueba de la supuesta infracción denunciada, con base en ello se declaró no hubo elementos para acreditar los hechos.

Así mismo los Magistrados integrantes del Tribunal Electoral de Veracruz, resolvieron el Procedimiento Especial Sancionador 93/2017.

A decir del quejoso el dos de mayo en el evento político de arranque de campaña realizada en la cancha Municipal de Mixtla de Altamirano el denunciado realizó un mitin político, en el que en su discurso y propaganda se ostentó como Candidato a Presidente Propietario por la fórmula del partido MORENA, y en términos de las fórmulas aprobadas por el Consejo General del OPLEV, fue aprobada su postulación como candidato a Síndico propietario.

Para acreditar su dicho el denunciante únicamente presenta pruebas técnicas insuficientes por sí solas, para acreditar de manera fehaciente los hechos que contienen, mismas que no resultan el medio idóneo para lo que pretende, al no encontrarse concatenadas con algún otro elemento.

Por lo que el denunciante no cumplió con la carga de la prueba, que le corresponde en el procedimiento especial sancionador, operando a favor del denunciado la presunción de inocencia. En ese sentido, en el proyecto se propone declarar inexistente la infracción que se atribuye a los denunciados.

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