El gobernador. Foto: JOSƒ CANDELARIO/CUARTOSCURO.COM

Redacción/
Xalapa, Ver.- El Tribunal Electoral de Veracruz (TEV) desechó la denuncia presentada por el Partido del Trabajo (PT) en contra del gobernador Javier Duarte de Ochoa por presuntamente vulnerar los principios de equidad e imparcialidad durante el proceso electoral 2016.

En sesión pública realizada la noche de este miércoles, los magistrados del TEV, resolvieron el Procedimiento Especial Sancionador, identificado con la clave PES 1/2016, promovido por Rafael Carvajal Rosado, en contra de diversos actos del Gobernador del Estado de Veracruz, “vinculando al Partido Revolucionario Institucional como garante de sus militantes, en el cual se aducen hechos que podrían vulnerar los principios de equidad e imparcialidad que deben prevalecer en todo proceso electoral”.

En lo que respecta a la presencia del ciudadano Javier Duarte de Ochoa en eventos de su partido el PRI en días hábiles, para presuntamente favorecerlo, lo cual supone un uso indebido de recursos públicos por el cargo que ostenta; los magistrados determinaron que no se actualiza la infracción a los artículos 134 de la Constitución Federal, y su similar del artículo 79 de la Constitución de Veracruz porque la información virtual contenida en las publicaciones de internet, hacen referencia a distintas actividades desarrolladas por el Gobernador del Estado, como son: su participación en eventos privados no públicos, incluso uno de ellos antes del inicio formal del proceso electoral y otro, que si bien fue en día hábil, se trató de un evento totalmente privado donde no realizó ninguna manifestación pública dirigida a la ciudadanía veracruzana.

También declararon inexistente la denuncia en lo referente a nuevas páginas electrónicas de notas periodísticas, mensajes de Twitter, así como de un video en YouTube referentes a las actividades realizadas por el Gobernador del Estado de Veracruz.

“Se señala que a juicio de este órgano jurisdiccional, no representa una sistematización tendenciosa para que algún contendiente electoral obtenga sobre los demás candidatos, partidos y coaliciones, ventajas indebidas para la obtención del voto ciudadano; es decir, por sí sola, no constituye una influencia en el actual proceso”.

Asimismo, la publicación de las notas periodísticas en los portales de internet, mensajes de twitter y video de YouTube, “se advierte que corresponden a información publicada en medios informativos privados en diversas fechas en el periodo de octubre a diciembre de 2015, sin que se advierta en dichas publicaciones que el servidor público denunciado haya realizado alguna manifestación pública”.

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