GC del OPLE desahoga consultas sobre la reelección en los Ayuntamientos

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 El Consejo General del Organismo Público Local Electoral del Estado de Veracruz (OPLE), en Sesión Extraordinaria Urgente, se dio contestación a la consulta realizada por José Eduardo Centeno Ríos, respecto a la posibilidad de participar en la convocatoria y aspirar a ser Consejero Distrital y/o Municipal teniendo 22 años de edad; por lo que el Órgano Comicial respondió en el sentido de que podrá participar toda la ciudadanía en pleno goce de sus derechos civiles y políticos, que radique o sea vecina del distrito o municipio de que se trate, y que cumpla con los requisitos señalados en dichas convocatorias.

En el mismo sentido cuestionó si podría ser designado como Consejero Distrital si los 23 años requeridos en el Código Electoral para el Estado de Veracruz los cumple el 16 de febrero de 2021; recibiendo respuesta afirmativa, si una vez cumplida la edad requerida, se genere una vacante en el Consejo Distrital al que aspire, aunado a que deberá acreditar los demás requisitos establecidos, así como también pudiera ser designado Consejero en un Consejo Municipal, siempre y cuando acredite los requerimientos señalados.

En otro punto del orden del día, el CG determinó la inexistencia de saldos por reintegrar a cargo de las Asociaciones Políticas Estatales, respecto del ejercicio 2020; se determinó haciendo un análisis en lo siguiente:

• La Sentencia SX-JRC-17/2020 y acumulados en ningún momento ordenó realizar ajuste alguno respecto de las ministraciones otorgadas a las APES.

• El artículo 14 de la Constitución Federal precisa que nadie podrá ser privado de sus derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, por lo que las Asociaciones Políticas Estatales no formaron parte de la relación jurídico procesal que se integró en el expediente SX-JRC-17/2020 y acumulados, por tanto, no fueron oídas y vencidas en juicio.

• La decisión de la Sala Regional Xalapa del TEPJF al resolver el expediente SX-JRC-17/2020 y acumulados fue la indebida aplicación retroactiva del Decreto 580 en materia de financiamiento que corresponde a las organizaciones políticas.

• Al haber decretado la Suprema Corte de Justicia de la Nación la invalidez del Decreto 580, cambió la situación jurídica de las Asociaciones Políticas Estatales.

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