Decenas de maestros en una evaluación realizada en Xalapa, Veracruz.

EVALUACIÓN DOCENTE: LA DEROGACIÓN DE ENERO

Wenceslao Vargas Márquez

La arista de la reforma educativa que es la evaluación docente ha avanzado a tropezones desde su instauración. Los calendarios son modificados con frecuencia. Desde este espacio llevamos un conteo de nueve calendarios (o un calendario con nueve modificaciones, que es lo mismo para todo efecto práctico): 26 de febrero, 21 de mayo, 22 de junio, 30 de julio, 10 de agosto, 15 de septiembre, 29 de octubre, 5 de noviembre, todos del 2015. Hay que añadir el del 15 de enero de 2016.

Los criterios de evaluación no se conocieron (numéricamente) sino hasta el 13 de noviembre de 2015 y anuló de manera retroactiva la etapa uno conocida como Informe de Responsabilidades Profesionales (IRP) que contenía el informe directivo acerca de si el docente había tenido un buen desempeño en el ciclo escolar. El autor de estos párrafos tiene fechado su IRP en los días 11 y 14 de septiembre de 2015. Es el caso que dos meses después, mediante criterios publicados en el Diario Oficial el 13 de noviembre, a ese documento constituido como primera etapa de la evaluación docente se le anuló su valor. Esa fue la derogación de noviembre. Pregunta ingenua e insidiosa: ¿Se puede anular en noviembre una etapa ya evaluada en septiembre?

Esos Criterios Técnicos del 13 de noviembre dicen en resumen que la etapa uno ya no vale y que de las otras tres, para efecto de permanencia (no ser cesado) basta con presentar una sola, con una basta. La etapa número tres (número dos al quitar la uno) que es presentar el examen de conocimientos desde luego que ya no importa. La existencia de estos Criterios Técnicos ha sido poco difundida porque difundirla implica desanimar al docente de ir a la foto en autobuses y sedes donde los gobiernos compiten por llevar a la evaluación al mayor número posible de educadores. Es la disputa pública y mediática de los gobiernos estatales por lograr el mayor porcentaje de ‘transportados’ y presentados a pesar de los Criterios Técnicos a los que no les ha tocado derogación sino ocultamiento.

Le toca ahora la derogación a los Lineamientos número 5 fechados el 26 de marzo de 2015 que han sido derogados en parte sustancial mediante otro decretazo del Diario oficial este lunes 25 de enero por el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación (INEE) al tiempo que el secretario Nuño convertía el calendario rígido en uno flexible. (Por cierto que allí el secretario anunció la creación del cargo de Subdirección Administrativa para escuelas de Educación Básica, sobre todo Primarias y Preescolar. Sospecho que ese cargo será el destino de muchos docentes evaluados en Permanencia que resulten No Idóneos. Mera sospecha).

No se puede entender el Acuerdo del INEE del lunes 25 de enero si no se conocen los Lineamientos No. 5. Ellos se titulan: ‘Lineamientos para llevar a cabo la evaluación del desempeño de quienes realizan funciones de docencia, dirección y supervisión en Educación Básica y Media Superior’ y fueron derogados partes importantes de sus artículos 6 y 31. Decían anteriormente:

“Artículo 6. La evaluación del desempeño de Docentes, Técnico Docentes y personal con funciones de Dirección y Supervisión en servicio se realizará durante los próximos tres ciclos escolares: 2015-2016; 20162017 y 2017-2018. En cada ciclo escolar serán seleccionados grupos de personal con funciones de Docencia, Dirección y Supervisión para participar en la evaluación de desempeño correspondiente.

“Para el ciclo escolar 2015-2016 la evaluación se aplicará en dos grupos designados por la Secretaría de común acuerdo con el Instituto en los siguientes periodos:

“a. De septiembre a noviembre de 2015: Primer grupo

“b. Durante el periodo de febrero a mayo de 2016: Segundo grupo

Hasta allí la versión original. El Acuerdo del 25 de enero de 2015 dice:

“Acuerdo por el que se modifican los párrafos primero, segundo b., y deroga el párrafo tercero de los artículos 6 y 31 de los Lineamientos para llevar a cabo la evaluación del desempeño de quienes realizan funciones de docencia, dirección y supervisión en educación básica y media superior. LINEE-05-2015, para quedar de la siguiente manera:

“Artículo 6. La evaluación del desempeño de Docentes, Técnico Docentes y personal con funciones de Dirección y Supervisión en servicio se realizará por ciclo escolar. En cada ciclo escolar serán seleccionados grupos de personal con funciones de Docencia, Dirección y Supervisión para participar en la evaluación de desempeño correspondiente.

“Para el ciclo escolar 2015-2016 la evaluación se aplicará en dos grupos designados por la Secretaría de común acuerdo con el Instituto en los siguientes periodos:

“a. De septiembre a diciembre de 2015: Primer grupo

“b. Durante el 2016: Las fechas se establecerán en el Calendario 2016 para la implementación de los procesos de evaluación establecidos en la Ley General del Servicio Profesional Docente publicado por el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación.

Se deroga el tercer párrafo tanto de los artículos 6 como del 31. El tercer párrafo del art. 6, el derogado, decía: “Para los ciclos escolares 2016-2017 y 2017-2018 la evaluación del desempeño se llevará a cabo durante el periodo de febrero a mayo en los años 2017 y 2018, respectivamente”. Ahora ese tercer párrafo ya no existe. El artículo 31 es una copia, una calca, del 6.

En resumen se le quita a los Lineamientos la camisa de fuerza que circunscribía las evaluaciones únicamente a los próximos tres años y lo deja abierto para todo ciclo escolar futuro, se borran las fechas feb-mayo para cada ciclo y hay que esperar el calendario 2016 (y el de cada año) para saber cuándo le toca al docente ir a evaluación. Toda fecha futura de evaluación docente para Permanencia en Educación Básica y Educación Media Superior queda por definirse.

Preocupa a los docentes aun no evaluados saber si los instrumentos y etapas serán modificados en las etapas evaluatorias que vienen en 2016 y en los próximos años. La respuesta es clara: Dice una parte no tocada del mismo artículo 6 de los Lineamientos No. 5 en su quinto párrafo:

“La evaluación del desempeño que se realice en los ciclos escolares 2015-2016, 2016-2017 y 2017-2018, se hará en condiciones idénticas y con los mismos criterios, fases, procedimientos e instrumentos de evaluación para cada grupo de personal con funciones de docencia, dirección y supervisión en Educación Básica que participe”.

Todo será idéntico en lo que resta de la administración de Aurelio Nuño (concesión que le hace el INEE graciosamente). El quinto párrafo es muy claro de que todo deberá ser idéntico en los tres años que le restan al sexenio federal. Lo garantiza ese quinto párrafo del art. 6 que no ha sido tocado.

Aclaro: Que no ha sido tocado … aún.

@WenceslaoXalapa

 

 

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