AMLO, Hipólito y Cuitláhuac.

Xalapa, Ver.- En sesión pública del Tribunal Electoral de Veracruz los magistrados resolvieron el Procedimiento Especial Sancionador PES 84/2017 denuncia interpuesta por José Luis Remigio Plata y el Partido del Trabajo donde se acusa los actos anticipados de precampaña o campaña y violaciones en materia de propaganda electoral, y por parte de Movimiento Ciudadano culpa in vigilando; pues a su decir, la denunciada llevó a cabo reuniones en una “casa de campaña”, desde inicios del mes de enero, asimismo mando a pintar bardas, y en periodo de campaña su casa de campaña la instaló en el primer cuadro de la ciudad, zona prohibida por el Consejo Municipal.

Sin embargo, en un domicilio se pudo acreditar la pinta de una barda con propaganda del periodo de precampaña, cuestión que se relacionó con la prueba presentada por el quejoso, la certificación que realizó el órgano administrativo, y la confesión de los denunciados, en la que refieren que efectivamente dicha propaganda permaneció desde el veintisiete de marzo al primero de mayo, es decir treinta y seis días, por lo tanto, se tiene por acreditado el ilícito de acto anticipado de campaña.

Por cuanto hace al argumento de la ubicación de la casa de campaña, con publicidad al exterior, se advierte que, se encuentra ubicada en la calle Nicolás Bravo, y ésta está considerado en el acuerdo del Consejo Municipal de Chocamán, como dentro del primer cuadro de la ciudad, en la que los actores políticos se abstendrán de colocar propaganda, de ahí que se tenga por acreditada la infracción.

Los magistrados del TEV declararon la existencia de las infracciones y aplicaron una multa a Rocío González Ortega por la cantidad de $2,717.64 y al partido Movimiento Ciudadano por $5,435.28 por cada día que estuvo colocada la propaganda.

El Procedimiento Especial Sancionador PES 74/2017, se integró con motivo de la queja promovida en contra de Pedro Hipólito Rodríguez Herrero, como candidato a Presidente Municipal de Xalapa, Veracruz, y del Partido MORENA.

El partido quejoso señaló que el denunciado realizó supuestos actos de campaña o precampaña, así como una supuesta promoción personalizada de su imagen, a través de publicaciones e medios informativos digitales y Facebook.

Sin embargo después de analizar el caso, no se pudo acreditar un posicionamiento electoral en favor del sujeto denunciado para obtener un cargo de elección popular de manera anticipada a las campañas.

Las publicaciones en redes sociales o medios informativos digitales, no configuraron la realización de actos anticipados de campaña, asimismo conforme a su naturaleza virtual y digital, sólo representaron pruebas técnicas con carácter imperfecto, máxime que no se acreditó que de la información digital y videos en una página de Facebook, hubiera propaganda, o publicidad electoral, llamamiento al voto a favor de un candidato o partido político.

De esta manera los magistrados del Tribunal Electoral de Veracruz (TEV) determinaron que el alcalde electo por el municipio de Xalapa, Hipólito Rodríguez no realizó actos anticipados de campaña.

En el Procedimiento Especial Sancionador 103/2017, el PRI, a través de su representante, denunció a la entonces candidata a la Presidencia Municipal de San Andrés Tuxtla del partido político Morena, por presuntos actos anticipados de campaña.

Como prueba de la solicitud del voto que presuntamente realizó el líder de Morena, Andrés Manuel López Obrador fuera de los tiempos que marca la ley, para la entonces candidata, el PRI ofreció como prueba únicamente un acta que emitió el Secretario del Consejo Municipal del OPLEV en Catemaco.

En dicha acta se acredita la realización del evento, pero no que la candidata lo haya organizado y convocado a la ciudadanía; y se acreditó que el ciudadano López Obrador dirigió un discurso, pero no que haya llamado al voto para la candidata, por lo que el TEV declaró inexistentes los motivos del agravio.

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