Comisionados del IVAi en sesión pública.

 

Xalapa, Ver.- El Instituto Veracruzano de Acceso a la Información (IVAI), con fundamento en lo dispuesto por el artículo 34, fracciones IV y XV de la Ley 848 de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Veracruz, emite la siguiente:

RECOMENDACIÓN A LOS SUJETOS OBLIGADOS DE VERACRUZ

Para que den cumplimiento a las leyes de la materia durante los procesos electorales, a partir del inicio de las precampañas y hasta la conclusión de las mismas, en cuanto a mantener disponible en sus portales institucionales la información pública derivada de las obligaciones de transparencia.

Esto, en virtud de que se ha observado que en anteriores procesos algunos sujetos obligados han determinado suspender el funcionamiento de páginas electrónicas, incluso, de los sitios destinados al cumplimiento de dichas obligaciones, lo que constituye un acto violatorio de diversas disposiciones y criterios.

Tal es el caso de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que en su artículo 12 refiere que toda la información pública generada, obtenida, adquirida, transformada o en posesión de los sujetos obligados es pública y será accesible a cualquier persona; para lo que se deberán habilitar todos los medios, acciones y esfuerzos disponibles en los términos y condiciones que establezca esta ley, la ley federal y las correspondientes de las entidades federativas, así como demás normas aplicables.

Asimismo, en su artículo 67 refiere que la información publicada por los sujetos obligados no constituye propaganda gubernamental, que incluso dentro de los procesos electorales deberán mantener accesible la información en el portal de obligaciones de transparencia, salvo disposición expresa en contrario en la normatividad electoral.

Conjuntamente, la ley de transparencia del estado señala en su artículo 3, fracción XIII, que las obligaciones de transparencia es la información general que los sujetos obligados pondrán a la disposición del público, periódica, obligatoria y permanentemente, sin que medie solicitud o petición.

En ese tenor, el Código Electoral para el Estado de Veracruz, en su artículo 42, fracción XVI, establece que los partidos políticos estatales están obligados a dar cumplimiento a las obligaciones que, en materia de derecho de acceso a la información, establece la ley de la materia.

Además, cabe señalar que en el artículo 69 de dicho ordenamiento se plasma que es propaganda electoral aquella que se produce y difunde con el propósito de presentar ante la ciudadanía las candidaturas registradas. Por lo que las obligaciones de transparencia no corresponden a información que tenga este fin.

Más aun, el Instituto Nacional Electoral, en su acuerdo INE/CG61/2015, determinó que los portales de los entes públicos en internet deberán abstenerse de difundir logros de gobierno, referencias visuales o auditivas a frases, imágenes, voces o símbolos que pudieran ser constitutivos de propaganda política, electoral o personalizada; lo que no implica, bajo ningún supuesto, que dejen de cumplir las obligaciones en materia de transparencia y acceso a la información.

La Ley General de Partidos Políticos, por su parte, en los artículos 25, 28 y 32, respectivamente, también establece que es deber de los partidos políticos cumplir con las obligaciones de la legislación de la materia y publicar en su página electrónica, como mínimo, la información especificada como obligaciones de transparencia, y se puntualiza que deberán mantenerla actualizada de forma permanente.

Ante esta fundamentación, no existe justificación alguna para que, con motivo del proceso electoral, los sujetos obligados eliminen la información que por ley están constreñidos apublicar. En caso de no atender esta recomendación, se promoverán los procedimientos correspondientes, en los términos establecidos en la ley de la materia.

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