Magistrados del TEV

Xalapa, Ver.- El Tribunal Electoral de Veracruz (TEV), confirmó ayer jueves los acuerdos impugnados, pues el OPLEV precisó los preceptos constitucionales legales que estimó aplicables al caso y expresó los razonamientos pertinentes, del por qué le correspondía ejecutar las sanciones impuestas por el INE.

El recurso de apelación TEV-RAP-49/2018, fue promovido por el Partido Movimiento Ciudadano, en contra de los acuerdos OPLEV/CG242/2018 y OPLEV/CG243/2018, emitidos por el Consejo General del OPLEV, por los que da cumplimiento a las resoluciones INE/CG256/2018 e INE/CG357/2018, emitidas por el INE, en las que se determinó el cobro de diversas multas al citado instituto político.

Al considerar la forma de pago de las multas en una sola mensualidad, tuvo en cuenta que las mismas no excedían el límite legal permitido para su cobro, es decir, el 50% de la ministración mensual de su financiamiento público ordinario del mes de diciembre. Pues en el caso, la suma de las mismas sólo representa un 28.63% de su ministración mensual.

Además, se consideró que el INE no le autorizó al OPLEV la potestad de que, al momento de realizar el cobro de las multas, debía considerar la situación financiera y de compromisos de pago en la entidad del partido, para que, conforme a ello, determinar el cumplimiento de las sanciones, mediante un calendario de pagos mínimos mensuales. Pues de considerarlo así, lo debió controvertir en su oportunidad ante la autoridad federal, cuestión que no aconteció, y, por ende, consintió la forma en que el OPLEV debía cobrar las sanciones.

Por lo que se concluyó, que no resultaba admisible la pretensión del partido actor, pues establecer un calendario de pagos mensuales respecto de las sanciones impuestas, desvanecería los efectos disuasivos y correctivos de las sanciones.

Asimismo, se resolvió el recurso de apelación TEV-RAP-48/2018 promovido por el Partido Acción Nacional en contra de los acuerdos dictados por el Consejo General del Organismo Público Local Electoral de Veracruz, identificados con las claves OPLEV/CG232/2018, OPLEV/CG233/2018, OPLEV/CG234/2018, OPLEV/CG235/2018 y OPLEV/CG236/2018, emitidos para dar cumplimiento a las sanciones impuestas por el INE con motivo de las actividades desarrolladas en el proceso electoral concurrente 2017 – 2018.

El TEV calificó como inoperante, ya que el promovente ha sido omiso en controvertir las consideraciones y fundamentos concretos en que se sustentan los acuerdos impugnados.

Se califica como infundado dicho motivo de disenso, pues su pretensión es la revocación definitiva de las multas inicialmente determinadas por el INE lo cual, no puede ser ordenado en la presente instancia, pues ello solamente podría ser instruido en la etapa de imposición de las sanciones.

En el recurso de apelación TEV- RAP-50/2018 promovido por el PRI en contra de los acuerdos OPLEV/CG237, 238 y 239/2018 dictados por el Consejo General del OPLEV, en cumplimiento a diversas resoluciones del INE y Sala Regional Especializada del TEPJF, con el objeto de hacer efectivo el cobro de diversas multas a que hizo acreedor el partido actor.

La autoridad administrativa electoral, solo tiene la facultad de ejecutar las determinaciones que le son encomendadas, en estricto cumplimiento  a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como a los lineamientos aprobados por el INE; por lo que, su función no estriba en realizar o efectuar mayores concesiones que no le fueron impuestas por las autoridades superiores aplicadores de la sanción, en el caso, -INE y Sala Regional Especializada-, pues la función de la responsable es eminentemente ejecutora.

La pretensión resulta inatendible, ello, porque la interpretación de tal dispositivo, ya fue motivo de un pronunciamiento por parte de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación al resolver el expediente SUP-RAP-139/2015, considerando que es conforme a la constitución lo dispuesto en tal precepto. Por lo tanto, se confirmaron los acuerdos impugnados.

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