Magistrados del TEV durante sesión pública.

Xalapa, Ver-. El Tribunal Electoral de Veracruz (TEV) revocó la declaración de invalidez que hizo la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA, y que dejó sin efecto la Asamblea Municipal Electoral que se realizó en Coatzacoalcos, por lo que instruyó se respete el derecho de audiencia del actor en el procedimiento partidista para la designación de candidatos a ediles.

Este jueves sesionaron el magistrado presidente Roberto Eduardo Sigala Aguilar, así como los magistrados José Oliveros Ruiz y Javier Hernández Hernández, para resolver recursos de impugnación con motivo del Proceso Electoral 2016-2017.

El Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales 116/2017 es un recurso que promovió el ciudadano Rufino Soriano García para controvertir la resolución del Expediente CNHJ-VER-186/2017, que declaró inválida la Asamblea Municipal Electoral realizada el 17 de marzo, en Coatzacoalcos.

En su recurso de impugnación, el ciudadano adujo una vulneración de los derechos humanos de audiencia y legalidad por no haber sido emplazado a juicio. Si bien, el órgano responsable refirió que lo notificó por estrados, los Estatutos de MORENA establecen que tratándose de emplazamientos debe notificarse de forma personal.

En razón de lo anterior, se declaró fundado el agravio y revocó la resolución impugnada, a fin de que la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA reponga el procedimiento atendiendo a su normatividad.

Se reencauzan expedientes de queja contra
la designación de candidaturas en 5 ayuntamientos

En sesión pública, el TEV analizó los expedientes: JDC 149/2017 en contra de la designación de candidatos a regidores del Ayuntamiento San Juan Evangelista; JDC 152/2017 contra la designación de regidores del Ayuntamiento Huatusco; JDC 155/2017 contra la postulación de la candidatura a la Presidencia Municipal Úrsulo Galván; JDC 158/2017 contra la designación de candidatos a Regidores del Ayuntamiento Alvarado; JDC 161, 164 y 167/2017 en contra de la designación de regidores del Ayuntamiento Veracruz.

Se trata de juicios para la protección de los derechos político electorales del ciudadano que promovieron militantes del Partido Acción Nacional (PAN), en contra del ACUERDO CPN/SG/14/2017 de la Comisión Permanente del Consejo Nacional del PAN, que se estudiaron a partir de los razonamientos en las Jurisprudencias 5/2005, 9/2007 y 11/2007.

Para el TEV, las razones de los promoventes son insuficientes para promover su impugnación vía per saltum (salto de instancia), ya que deben agotar los medios de impugnación en las instancias que existen al interior de su partido político. En este sentido, los magistrados electorales determinaron su improcedencia, y reencauzaron los expedientes a la Comisión Jurisdiccional Electoral del Consejo Nacional del PAN en función de Comisión de Justicia.

Improcedente impugnación a la designación
de candidatura en Coacoatzintla

El Tribunal Electoral de Veracruz desechó la demanda, declaró improcedente y reencauzó el JDC 134/2017 que promovió el ciudadano Gaspar Landa Rodríguez en contra del Acuerdo CPN/SG/14/2017 de la Comisión Permanente del Consejo Nacional del PAN, mediante el cual se designó la candidatura a la Presidencia Municipal de Coacoatzintla.

En este caso, los magistrados determinaron que no procede el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales vía per saltum (salto de instancia), pues las razones del promovente son insuficientes, y porque además existe un medio de impugnación previo, idóneo y suficiente que el mismo actor presentó ante la instancia interna de su partido.

En su resolución, el TEV argumentó que se debe respetarse el Principio de Definitividad, por lo que deben agotarse todas las instancias previas para ejercer el derecho político-electoral presuntamente violado, en la forma y plazos que las leyes establecen, por lo que remitió el expediente a la Comisión Jurisdiccional Electoral del Consejo Nacional del PAN, para que sea resuelto como juicio de inconformidad.

Instruye TEV al PRD resolver inconformidad
por la designación de la candidatura en Alvarado

El Tribunal Electoral de Veracruz instruyó a la Comisión Nacional Jurisdiccional del PRD, para que resuelva la inconformidad en el expediente JDC 170/2017, que presentó el ciudadano Emilio Nicolás Hernández Sosa.

A partir del estudio del JDC 170/2017, los magistrados determinaron improcedente la impugnación vía per saltum (salto de instancia) a los actos de la Comisión de Candidaturas en el Estado de Veracruz y el IX Consejo Estatal del PRD para la designación de 70 candidaturas a presidentes municipales, entre ellas la del municipio de Alvarado.

El TEV reiteró que el promovente debe agotar las instancias intrapardistas, por lo que remitió el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano a la Comisión Nacional Jurisdiccional del PRD, para que resuelva la inconformidad.

Debe el PRI atender inconformidad por la
postulación de candidatura en Agua Dulce

En sesión pública se revolvió el JDC 137/2017 que promovió la ciudadana Marjorie Oropeza Núñez vía per saltum, en contra del dictamen de improcedencia a su solicitud para participar en el Proceso Interno de designación de candidatura, y el Acuerdo de Postulación del candidato del PRI a la Presidencia Municipal de Agua Dulce.

En la resolución, se determinó improcedente analizar la demanda de la actora, pues acudió directamente al Tribunal Electoral de Veracruz sin agotar las instancias internas que establece su partido, y reencauzó el expediente la Comisión Nacional Justicia Partidaria del PRI para que atienda la queja conforme a derecho.

Aunque la actora aseguró que resulta necesario el salto de instancia para evitar que su derecho a ser votada sea vulnerado, el TEV sostuvo que agotar las instancias de justicia partidista no genera perjuicio irreparable, pues los partidos políticos harán su registro de candidaturas del 16 al 25 de abril, y la resolución del OPLE Veracruz para aprobar las candidaturas será dictada el 1 de mayo.

Se confirma sobreseimiento de expedientes contra MORENA
en Coatzacoalcos, Minatitlán e Hidalgotitlán

Este jueves, el TEV analizó las impugnaciones que presentaron los ciudadanos Eduardo Ramos Carmona, Claudia Aisa González Pardo, Miguel Ángel Evangelista Baruch y Noé Acosta Cortés en contra de MORENA. Los inconformes se quejan porque su partido político no consideró viable la aprobación de su registro como aspirantes a las candidaturas a las presidencias municipales de Coatzacoalcos y Minatitlán, y a la Sindicatura del Ayuntamiento de Hidalgotitlán.

En los expedientes JDC 107/2017, JDC 110/2017, JDC 125/2017 y JDC 128/2017, los actores impugnaron el Acuerdo de Sobreseimiento del 22 de marzo pasado –que corresponde a sus recursos de queja ante MORENA–, y pidieron su revocación, pues aseguraron que la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia no fundó ni motivó el dictamen.

Tras el desahogo de pruebas, el TEV determinó que no les asiste la razón, ya que el partido político acreditó que resolvió conforme preceptos jurídicos constitucionales, disposiciones electorales federales y estatutarias de la Comisión Nacional de Elecciones, por lo que el Tribunal confirmó el acto reclamado en los cuatro expedientes.

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