Hipólito Rodríguez.

Xalapa, Ver.- A partir de las pruebas aportadas, el Tribunal Electoral de Veracruz determinó la inexistencia de las conductas denunciadas en el Procedimiento Especial Sancionador PES 76/2017, que promovió el Partido Encuentro Social en contra de Raúl David Salomón García, otrora candidato a la Presidencia Municipal Acayucan.

El PES denunció presunta violación a las normas de propaganda electoral, actos anticipados de campaña y culpa in vigilado del partido MORENA, y para acreditar sus señalamientos presentó tres imágenes, que tienen carácter de pruebas técnicas y son insuficientes porque sólo constituyen indicios.

Los magistrados del Tribunal Electoral de Veracruz, determinaron la inexistencia en el Procedimiento Especial Sancionador PES 75/2017, la denuncia por parte del PAN, en contra del otrora candidato de MORENA por el municipio de Xalapa, Pedro Hipólito Rodríguez Herrero.

El Partido Acción Nacional señaló que el candidato de MORENA realizó actos anticipados de campaña específicamente en la Universidad Anáhuac de esta capital veracruzana, en donde realizaba ponencias en dicha universidad y que además recibía presuntamente recursos en especie.

Únicamente se tiene como acreditado que el 10 de mayo a invitación se presentó en esa universidad a las nueve de la mañana a dar una plática en el marco del evento “Conoce a tu candidato a la Presidencia Municipal de Xalapa, Veracruz”, organizado por la facultad de derecho de esa institución. En ese tenor los magistrados declararon inexistentes la infracción a los denunciados.

Es así que se deberá remitir una copia certificada al Organismo Público Local Electoral de Veracruz, para los efectos precisados.

Finalmente el TEV determinó inexistente la denuncia en contra de del partido político MORENA a través del PES 77/2017 ya que su candidato Sergio Lenin Guzmán, utilizo el Facebook para denostar al ciudadano Ernesto Torruco Vera así como a su propia familia.

Al realizar el análisis del material probatorio de autos, este resulta insuficiente para determinar que dicho denunciado sea quien aparece en los videos y fotografías aportados, o que haya realizado las manifestaciones supuestamente calumniosas, existiendo un incumplimiento por parte denunciante de aportar mayores elementos de pruebas que permitan acreditar su pretensión.

En consecuencia, lo procedente es declarar la inexistencia de las violaciones objeto de la presente denuncia.

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