Denisse Brauer/Exclusiva

Ciudad de México.- El Senado de la República ordenó a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) realizar una evaluación sobre la rentabilidad económica de los proyectos de infraestructura de transporte que se pretendan concesionar.

Dicho dictamen deberá remitirse a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), a fin de recabar su opinión favorable y proceder con el otorgamiento de la concesión o, en su caso, la resolución de la prórroga de la misma.

En la sesión ordinaria del Pleno del Senado se aprobó con 86 votos a favor, 0 en contra y 0 abstenciones, un dictamen que tiene como objetivo ordenar a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) a realizar dicha evaluación.

Con ello se restringe a la SCT el otorgamiento discrecional de las concesiones a proyectos de infraestructura de transporte tendiendo ahora que contar con la aprobación previa de la SHyCP, pues se advierte que la dependencia federal “no otorga las mejores condiciones y sin asegurar la viabilidad financiera de los proyectos”.

VERACRUZ, EL MAL EJEMPLO

En tribuna, la senadora Dolores Padierna destacó que en 2015, la Auditoría Superior de la Federación (ASF) encontró irregularidades de funcionarios de la SCT en la administración de recursos desviados para la liberación de derechos de vía.

Por ejemplo, en la cláusula décimo séptima del título de concesión de la autopista Tihuatlán-Tuxpan la SCT estableció como condición a la concesionaria pagar o poner a disposición de esa dependencia federal recursos para el costo de la liberación de vía, recursos de los bancos de materiales necesarios para la ejecución de las obras y un 7 por ciento del costo total de la obra para cubrir los costos del proyecto ejecutivo, y estos recursos fueron depositados en un fideicomiso denominado Fondo de liberación de derecho de vía, estudios y proyectos, supervisión y otros de carreteras concesionadas, el cual no existe en la lista de los fideicomisos registrados por la SHyCP.

Además la ASF constató que el director general de títulos de concesión era familiar del analista del fideicomiso que recibió 434 mil pesos de salario en ese año, y pólizas pagadas por 14.2 millones de pesos por servicios de transportes aéreos (pago de aviones) pero la SCT no constató la contratación de este servicio aéreo ni qué personal recibió el servicio y este gasto no se pudo vincular con los fines del fideicomiso.

Con el dictamen se pretende que sea esta instancia la que -como instancia especializada en la evaluación de proyectos de inversión-, emita opinión con una perspectiva de análisis financiero, con el objeto de que en la determinación del otorgamiento del título correspondiente o de su prórroga, se valoren todas las variables económicas y financieras pertinentes que demuestren que éste resulte rentable.

La senadora Dolores Padierna resaltó que este dictamen modifica el tercer párrafo del Artículo 6 y el tercer párrafo fracción primera del Artículo 6Bis de la Ley, de modo que en materia de concesiones en materia de caminos, puentes, aeropuertos y servicios ferroviarios, los recursos que se utilicen para la liberación de los derechos de vía deberán considerarse dentro de los costos totales del proyecto que se trate, y esto es lo correcto, porque dichos costos son inherentes al proyecto y no hay razón para dejarlos fuera y deben ser considerados para su evaluación financiera sin importar que éstos corran por cuenta del gobierno o de los concesionarios.

Explicó que en caso de proyectos que involucran recursos públicos en numerario, es decir, en efectivo, deberán registrarse en la cartera del programas y proyectos de inversión que administra la SHyCP como los demás, pues no existe ninguna razón para que unos proyectos de inversión se registren y otro no.

Todos implican erogaciones que deben contemplarse en el presupuesto de egresos de la Federación.

Y aunque esta disposición ya está contenida en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria no está por demás que se especifique en las leyes relacionadas al tema.

Se propone establecer expresamente que la SHyCP -a propuesta de la SCT- deberá establecer las contraprestaciones que deberán pagar los concesionarios por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes sujetos del dominio público de la Nación o de la prestación de servicios públicos.

Aquí señaló que ya existe en otros ordenamientos legales y si se hace ahora explícito es para que la SCT no ha respetado la ley y ha otorgado diversas concesiones.

Dolores Padierna comentó que al mes de diciembre de 2014 la SCT otorgó 46 títulos de concesión, 22 concesiones contaron con la autorización de la SHyCP y 24 fueron impuestas unilateralmente por la SCT y en este rubro la Auditoría Superior de la Federación (ASF) señala que la SCT carece de facultades para determinar el cobro de aprovechamientos a favor del gobierno federal, porque ésta corresponde a la SHyCP.

Y es que la ASF señala que la SCT carece de facultades para determinar el cobro de aprovechamientos a favor del gobierno federal ya que esta corresponde exclusivamente a la SHyCP, de acuerdo con lo que establecen las fracciones XI y XXV del Artículo 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y la fracción XXII del Artículo 38 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Artículo 10 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de ese año, Artículo 3 del Código Fiscal de la Federación en consecuencia, la ASF finca responsabilidad por la entrega de 29 títulos de concesión sin tener facultades para ello.

Dejar una respuesta

Please enter your comment!
Please enter your name here