Fachada del IVAI. Fotografía tomada de policiacasty.wordpress.com

De conformidad con el artículo 52 de la Ley 875 de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, cada sujeto obligado integrará un Consejo Consultivo de Gobierno Abierto, que proponga mejores prácticas de participación ciudadana y colaboración en la implementación y evaluación de la política digital del estado en materia de datos abiertos y la realización de indicadores específicos sobre temas relevantes.

Con fundamento en los artículos 339 y 341 del Reglamento Interior del Instituto Veracruzano de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales y lo determinado por el Órgano de Gobierno, el Consejo Consultivo de Gobierno Abierto fungirá como órgano de apoyo, de carácter consultivo y no vinculante; el cual se integrará por el titular del sujeto obligado, por el titular de la Unidad de Transparencia, la Dirección de Comunicación Social e Imagen y dos representantes de organizaciones de la sociedad civil. Todos con voz y voto.

A efecto de completar su integración, el Pleno de este instituto emite la siguiente:

CONVOCATORIA

A la ciudadanía en general, para ocupar dos vacantes de representantes de la sociedad civil para integrarse al Consejo Consultivo de Gobierno Abierto del Instituto Veracruzano de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, quienes fungirán como vocales de ese Consejo y cuyos cargos serán honoríficos; bajo las siguientes bases:

Primera. Requisitos

1. Escrito libre dirigido al Pleno del Instituto Veracruzano de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales; manifestando su interés por formar parte del Consejo Consultivo de Gobierno Abierto; indicando el nombre del aspirante, domicilio para oír y recibir notificaciones y, en caso de considerarlo pertinente, autorizar a personas que puedan recibirlas en su nombre y representación; de igual manera señalar teléfono y correo electrónico de contacto en el cual se le puedan hacer notificaciones.

2. Ser ciudadano mexicano; lo cual deberá acreditarse con cualquier documento oficial (copia certificada de acta de nacimiento, copia certificada de credencial para votar con fotografía o copia certificada de pasaporte) o presentar el documento original y copia para su cotejo.

3. Gozar de buena reputación y experiencia profesional en cualquier rama; asimismo, contar con conocimientos en materia de transparencia, acceso a la información, protección de datos personales, archivo, administración pública o gobierno abierto. Lo cual acreditará el aspirante con su currículum vitae y documentación soporte.

4. No ser ni haber sido dirigente de algún partido o asociación política ni ministro de culto religioso, cuando menos cinco años antes del momento de su designación. Ni haber sido condenado por delito doloso. Lo cual acreditará con la sola manifestación firmada bajo protesta de decir verdad.

5. Documento que contenga la exposición de motivos, especificando las razones por las cuales aspira a integrar el Consejo Consultivo de Gobierno Abierto del Instituto Veracruzano de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales; con una extensión máxima de cinco cuartillas, con letra arial del número 12, a espacio sencillo, firmada por el aspirante.

Segunda. Recepción de documentación

La entrega de documentación deberá efectuarse en el domicilio oficial del Instituto Veracruzano de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, ubicado en la calle Cirilo Celis Pastrana s/n esquina Avenida Lázaro Cárdenas, colonia Rafael Lucio, código postal 91110, Xalapa-Enríquez, Veracruz. En horario de 9:00 a 15:00 horas y de 16:00 a 18:00 horas de lunes a viernes.

Tercera. Plazos

en la página de internet del Instituto y periódico de mayor circulación en el estado. (Se considerarán inhábiles para este instituto los días sábados y domingos y los contenidos en el calendario de días inhábiles aprobado por el Pleno mediante ACUERDO ODG/SE-93/22/08/2016).

Cuarta. Criterios de selección

Una vez concluido el plazo de recepción de documentos, de entre los aspirantes que cumplan con los requisitos de la presente convocatoria, el Pleno del Instituto Veracruzano de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales elegirá en un plazo no mayor a quince días hábiles a los dos representantes de la sociedad civil para integrarse al Consejo Consultivo de Gobierno Abierto del Instituto Veracruzano de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.

Quinta. Notificación de la designación

Las notificaciones de las designaciones a los aspirantes seleccionados deberán efectuarse en la dirección de correo electrónico o domicilio señalado para tal efecto; independientemente de que el Secretario Ejecutivo realice las gestiones necesarias para publicar el acuerdo de designación en la Gaceta Oficial del Estado y portal de internet del Instituto.

Sexta. Casos no previstos

Los casos no previstos serán resueltos por el Pleno, ello en términos del artículo 5 del Reglamento Interior del Instituto Veracruzano de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.

Séptima. Publicación

Publíquese en el portal de internet del Instituto Veracruzano de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales; periódico de mayor circulación en el estado y redes sociales del Instituto.

Octava. Vigencia

La presente Convocatoria entrará en vigor al día hábil siguiente de su publicación en el portal de internet del Instituto Veracruzano de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales y periódico de mayor circulación en el estado.

Novena. Declarativa de privacidad

Los datos personales recabados serán protegidos, incorporados y tratados en el sistema de datos personales del registro de participantes de la convocatoria para formar parte del Consejo Consultivo de Gobierno Abierto, el cual tiene su fundamento en los artículos 80, fracción VIII; y 52 de la Ley 875 de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; artículos 341 y 342 del Reglamento Interior del Instituto Veracruzano de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, cuya finalidad es la de documentar e integrar el registro de participantes de la convocatoria emitida por el Instituto para integrar el Consejo Consultivo de Gobierno Abierto y verificar el cumplimiento de requisitos señalados; el uso de los datos personales es exclusivamente para la identificación de los participantes, registro, contacto y entrega del fallo correspondiente y solo podrán ser transmitidos por los supuestos previstos en la Ley 581 para la Tutela de los Datos Personales en el Estado de Veracruz.

Los datos solicitados en el apartado de requisitos de la presente convocatoria son obligatorios y sin ellos no podrá acceder al servicio o completar el trámite para participación, o puede tener problemas con este por inexactitud de los datos. Asimismo, se le informa que sus datos son resguardados con las medidas de seguridad de nivel básico y no podrán ser difundidos sin su consentimiento expreso, salvo las excepciones previstas en la ley.

El responsable del sistema de datos personales es el Secretario Ejecutivo del Instituto, quien está obligado o facultado para responder las preguntas que le sean planteadas por el titular de los datos personales y la dirección donde podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, así como la revocación del consentimiento es en Cirilo Celis Pastrana s/n esq. Lázaro Cárdenas, Colonia Rafael Lucio, Xalapa, Ver., C.P. 91110, correo electrónico: transparencia.ivai@outlook.com, y al teléfono (228) 8420270, ext. 107.

El interesado podrá dirigirse al Instituto Veracruzano de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, donde recibirá asesoría sobre los derechos que tutela la Ley 581 para la Tutela de los Datos Personales en el Estado de Veracruz al teléfono: (228) 8420270 ext. 406; correo electrónico: contacto@verivai.org.mx o contactodatospersonales@verivai.org.mx http://www.ivai.org.mx

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