Los magistrados electorales durante una sesión pública. Imagen de archivo.

Redacción/
Xalapa, Ver.- El Tribunal Electoral de Veracruz (TEV) confirmó que los datos de los ciudadanos que buscan las candidaturas ciudadanas deben clasificarse como confidenciales.

En sesión pública efectuada el viernes, los tres magistrados integrantes del TEV resolvieron el Recurso de Apelación, identificado con la clave RAP13/2016, el cual fue promovido el Partido de Acción Nacional, a fin de impugnar en contra del oficio OPLEV/SE/155/2016 de 29 de enero de 2016, mediante el cual el Secretario Ejecutivo de dicho órgano electoral negó expedir copias certificadas de la documentación que acompañan las manifestaciones de intención de las fórmulas de aspirantes a candidaturas independientes a diputados de mayoría relativa de los XXX distritos electorales locales.

Lo anterior, por considerar que la información solicitada es pública, aún y cuando contiene datos personales de los ciudadanos que pretenden registrase como aspirantes a candidatos independientes, pues, insiste en que dicha información se encuentra al escrutinio público y puede ser divulgada, sin el consentimiento de éstos, según lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley número 581 para la Tutela de Datos Personales en el Estado.

Por ello, el TEV determinó que uno de los principios a que está sujeto el tratamiento, manejo, aplicación custodia, almacenamiento o cualquier otro acto sobre datos personales, tiene que ver con el de “calidad de los datos” y se refiere a que éstos serán tratados de manera leal y lícita, y recogidos con fines determinados, explícitos y legítimos. Además, que la información deberá recopilarse para un propósito legal directamente relacionado con una función o actividad del servicio público y que el responsable de la información deberá tomar las medidas necesarias para garantizar que, teniendo en cuenta la finalidad para la que se recopila la información, ésta es relevante para ese fin.

“Asimismo, se establece que el consentimiento para recabar y tratar los datos no implica consentir la cesión de tales datos a terceros, pues constituye una facultad específica que también forma parte del contenido del derecho fundamental a la protección de tales datos. Por tanto, la cesión de los mismos a un tercero para proceder a un tratamiento con fines distintos de los que originaron su recopilación, aun cuando puedan ser compatibles con éstos, implica una nueva posesión y uso que requiere el consentimiento del titular.”

El TEV advirtió que el Secretario Ejecutivo del OPLE, apoyó la respuesta dada a la solicitud de copias certificadas formulada por el actor, en la orientación vertida por la Unidad de Acceso a la Información de dicho organismo electoral, misma que menciona que la clasificación de confidencial de la información, no es obstáculo para que un integrante del Consejo General, como es un partido político, tenga acceso a consultar los documentos solicitados, por considerar que la referida documentación contiene información personal que está sujetos a la Ley para la Tutela de Datos Personales, reiterando que existe la obligación para todos los servidores públicos y usuarios autorizados de cumplir con los principios y garantías que caracterizan los referidos datos personales.

Es por ello que al encontrar a pegada a derecho la negativa de expedición de copias de los documentos que integran la manifestación de intención, por tener el carácter de confidenciales, el TEV declaró infundado el agravio en estudio y por ende, confirmar el acto impugnado.

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