Entrada a la Secretaría de Finanzas de Veracruz. Fotografía de Francisco De Luna.

Xalapa, Ver.- Tras la sesión pública del día de hoy, el Instituto Veracruzano de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (IVAI) resolvió diez recursos de revisión en los cuales ordenó a la Secretaría de Finanzas y Planeación (Sefiplan) que proporcione a quien lo solicitó copia del documento y/o contrato que sustente la deuda contraída con Bajío, Banamex, Banobras, Multiva, Santander, Inbursa e Interacciones en 2010, 2011 y 2012.

Se trata de los expedientes IVAI-REV/560/2017/I, IVAI-REV/561/2017/II, IVAI-REV/562/2017/III, IVAI-REV/563/2017/I, IVAI-REV/564/2017/II, IVAI-REV/565/2017/III, IVAI-REV/566/2017/I, IVAI-REV/567/2017/II, IVAI-REV/568/2017/III e IVAI-REV/569/2017/I.

En estos casos, la Sefiplan respondió al solicitante que la información era reservada, con base en la respuesta de la Tesorería adscrita a la Subsecretaría de Finanzas y Administración, que señaló –entre otras cosas– que de proporcionarla se pondrían en riesgo la efectividad o eficacia de las acciones de la Secretaría encaminadas a proteger a la economía del estado y los sistemas operativos electrónicos del Gobierno del Estado; originar una ventaja indebida a terceros o que se distorsione o afecte la estabilidad de los sistemas administrativos financieros del estado.

Asimismo, en cada solicitud la Secretaría envió una versión pública consistente en la carátula del contrato de apertura de crédito. Por tal motivo, el solicitante recurrió al IVAI para inconformarse con la respuesta.

El Instituto observó que el sujeto obligado había cometido algunas omisiones como el no haber cumplido con lo que señala la ley en cuanto a que cuando se niegue información por encontrarse en las excepciones previstas, se debe notificar al solicitante el acuerdo de clasificación emitido por el Comité; tampoco acreditó haber realizado los trámites internos necesarios para localizar y entregar la información, pues solo mencionó lo manifestado por la Tesorería.

Previo a que se resolviera el recurso de revisión, el sujeto obligado envió diversa información con que subsanó estas irregularidades y envió acuerdo del Comité de Información de Acceso Restringido de la Secretaría de fecha veintiséis de marzo de 2015 mediante el que se reservó la información.

No obstante, al analizar los casos, los comisionados Yolli García Alvarez y José Rubén Mendoza Hernández, en principio, observaron que tanto el acuerdo de reserva como la versión pública proporcionada no eran acordes a lo establecido por la normatividad vigente, puesto que, por la fecha en la que se hizo la solicitud, ya estaba en vigor la Ley 875 de Transparencia del estado, por lo que es con base en ella que se debe regir el trámite de las solicitudes y no con la Ley 848 abrogada el veintinueve de septiembre de 2016.

Es por ello que si la clasificación de la información como reservada fue sustentada bajo los criterios de la Ley 848, el acuerdo que envió Sefiplan de ninguna manera puede aplicarse; lo procedente es que se someta a consideración del actual Comité de Transparencia.

Por otro lado, los comisionados identificaron que no fue correcto que el Tesorero de la Secretaría de Finanzas elaborara una versión pública, cuando incluso ambas leyes –la abrogada y la vigente– atribuyen esa facultad a un órgano colegiado, llámese Comité de Acceso Restringido o Comité de Transparencia; por lo que es este último el que deberá autorizar y realizar la versión pública.

Además, el IVAI señaló que la versión pública debe hacerse respecto del documento clasificado y no proporcionar uno diverso al clasificado, pues en el caso la versión pública se hizo de una carátula que si bien se refiere a parte de la información, no se trata del documento considerado como reservado.

Luego de estas observaciones, el IVAI concluyó que lo solicitado tiene el carácter de público, pues el Instituto ha sostenido que tratándose de información que permite conocer los detalles específicos de una relación contractual en la que se involucran recursos públicos se debe privilegiar el principio de máxima publicidad, criterio que es acorde con lo establecido por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.

Finalmente, los comisionados enfatizaron que la versión pública de ninguna manera deberá suprimir los montos, plazos, intereses, forma de pago, institución bancaria, destino, partes que intervienen, entre otros aspectos que permitan conocer los términos en que se suscribieron los contratos de apertura de crédito.

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