Archer, candidato independiente.

Xalapa, Ver.- El Tribunal Electoral de Veracruz, resolvió el Recurso de Apelación 76/2017 el cual acude el Ciudadano Mauricio Iván Aguirre Marín, como Candidato Independiente, a la Presidencia Municipal de Córdoba, Veracruz, quien impugna el acuerdo OPLEV/CG118/2017, aduciendo violaciones al principio de equidad, respecto al establecimiento del financiamiento público, así como el principio pro persona y la aplicación del principio de prevalencia del financiamiento público sobre el privado para las candidaturas independientes.

Es por ello que los agravios manifestados por el actor resultan por un lado infundados, y por otro inoperantes.

En el estudio de fondo los agravios se analizan en conjunto de la siguiente manera el actor se duele de la forma en cómo se establece y distribuye el financiamiento público para las Candidaturas Independientes, así como de la prevalencia del financiamiento público sobre el privado, contenido en el acuerdo OPLEV/CG118/2017, mediante el cual se determinó el financiamiento público y los limites financiamiento privado para gastos de Campaña que podrán recabar las Candidaturas Independientes a Ediles de los Ayuntamientos, para el proceso electoral 2016-2017, aprobado el 5 de mayo del presente año.

Lo anterior, porque estima, que dicho acuerdo, representa una evidente intención del órgano legislativo de dejar fuera del ámbito la figura de la candidatura independiente.

Es por ello, que si bien el impugnante dirige sus manifestaciones a las disposiciones legislativas, con base en las cuales se determinaron los montos y topes del financiamiento público y privado, sin precisar a qué disposición específica se refiere, es inconcuso que se trata de simples generalizaciones que resultan infundadas.

Por cuanto hace a la manifestación relativa a que el monto de $5, 565.72 (cinco mil quinientos sesenta y cinco pesos 72/100 M.N.) otorgado como financiamiento público para gastos de campaña a cada candidatura independiente, vulnera el principio pro persona, así como el de equidad en la contienda electoral, también es infundado porque resulta incuestionable que, a partir de su registro, las y los candidatos independientes deben tener las mismas posibilidades de éxito en las campañas electorales que participen, que quienes son postulados por un partido político, de conformidad con el artículo 293 del Código Electoral, en la forma en que se constituye el financiamiento privado, por las aportaciones que realicen el candidato independiente y sus simpatizantes, el cual no podrá rebasar, en ningún caso, el diez por ciento del tope de gastos para la elección que se trate.

Y en modo alguno se previó la prevalencia del financiamiento público que es de sólo $5,565.72, sobre el privado, porque, como se precisa en la sentencia, el OPLEV al advertir tal inequidad, realizó la correspondiente interpretación conforme, en el acuerdo OPLEV/CG068/2017 de treinta de marzo de este año.

En cada uno de los municipios en los que participan candidatas o candidatos independientes, el monto de financiamiento privado varía, de acuerdo a los distintos factores que fueron tomados en consideración (padrón electoral y factor socioeconómico).

Razones suficientes por las cuales, resultan infundados e inoperantes los motivos de disenso expuestos por el actor, de ahí que lo procedente sea confirmar el acuerdo impugnado.

El Tribunal Electoral confirma, en lo que fue materia de impugnación, el Acuerdo OPLEV/CG118/2017.

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