Pleno del TEV durante sesión pública.

 

Xalapa, Ver.- En sesión pública, los Magistrados integrantes del Tribunal Electoral de Veracruz, resolvieron revocar el acuerdo de treinta y uno de mayo dictado por la Secretaría Ejecutiva del OPLE, mediante el cual dicha instancia había desechado la denuncia presentada por el Partido Encuentro Social en contra del ex candidato a la alcaldía de Xalapa, Alejandro Montano Guzmán, por violaciones referentes a la indebida colocación de propaganda electoral.

En la sentencia del TEV, se ordena al Secretario Ejecutivo del OPLE emitir un nuevo acuerdo, a través del cual admita la demanda presentada por el Partido Encuentro Social, e inicie con las investigaciones pertinentes de la misma, a fin de reunir los elemento para necesarios para que se determine si el candidato denunciado incurrió o no en violaciones a la normativa electoral.

Por otra parte, tras el estudio del Procedimiento Especial Sancionador PES 55/2017 promovido por un ciudadano en contra del aspirante a candidato independiente a la Presidencia Municipal de San Andrés Tuxtla, Octavio Pérez Garay, el TEV determinó que no se acreditaron los hechos denunciados por violación al Principio de Imparcialidad.

En el escrito se denunció que autoridades ejidales o municipales y vocales del Programa de Inclusión Social Prospera coaccionaron a los beneficiarios durante un evento para que brindaran apoyo ciudadano al aspirante a la candidatura.

Hecho el análisis, el TEV determinó que no se aportaron elementos suficientes para acreditar la violación al Principio de Imparcialidad o la forma en cómo se llevó a cabo la supuesta coacción, con la finalidad de apoyar al entonces aspirante a candidato independiente.

Por lo que respecta al Procedimiento Especial Sancionador PES 56, a través del cual el Partido Encuentro Social denunció al entonces candidato a alcalde de Sayula de Alemán por la coalición “Veracruz el Cambio Sigue”, Fredy Ayala González, por presuntos actos anticipados de campaña consistentes en la entrega de despensas y uniformes deportivos, el Tribunal Electoral determinó que no se acreditaban dichos actos, motivo por el cual resolvió declarar la inexistencia de las violaciones denunciadas.

Finalmente ante los primeros recursos de inconformidad de la elección de Ayuntamientos, el Tribunal Electoral determinó que estos debían ser desechados, pues los mismos fueron presentados con anterioridad a que se celebraran los cómputos municipales, lo que significa que fueron promovidos fuera del plazo que la ley estipula.

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