Daniela Griego en Imagen de archivo.

Xalapa, Ver.- El Tribunal Electoral de Veracruz (TEV) confirmó la candidatura de Daniela Guadalupe Griego Ceballos por el Movimiento de Regeneración Nacional (Morena) a la diputación local por el Distrito 10.

La noche del miércoles el TEV resolvió el Recurso de Apelación (RAP), promovido por el PRI, PAN y PRD, contra el Acuerdo A115/OPLE/CG/02-05-16, de 2 de mayo del 2016, aprobado por el Consejo General del OPLEV, por el que resuelve sobre las solicitudes de registro supletorio de las fórmulas de candidatas y candidatos a cargo de diputado por el principio de mayoría relativa, presentadas por las coaliciones, partidos políticos y aspirantes a candidatos independientes.

Los tres partidos controvierten el mismo acuerdo, y formularon agravios similares tendentes a evidenciar que la candidata a diputada local por el principio de mayoría relativa para el distrito electoral 10 con sede en Xalapa, Veracruz, no cumple con el requisito de inelegibilidad relacionado con separarse del cargo con cierta temporalidad, por lo cual se estimó razonable su acumulación.

Les causa agravio lo referente a la inelegibilidad de la candidata por no separarse de su cargo como Consejera Electoral con tres años de antelación al día de la jornada electoral, conforme a lo establecido en el artículo 55 fracción V de la Constitución Federal, dicho agravio se declaró infundado, toda vez que el Tribunal concluyó que dicho requisito es aplicable para la elección de diputados federales, más no diputados locales.

El agravio relativo a la vulneración del artículo 23, fracción II, de la Constitución del Estado, el Tribunal lo declaró infundado debido a que constituye un hecho no controvertido que la candidata se separó del cargo en diciembre del 2015, por lo cual se actualiza la excepción prevista en dicho artículo, consistente en separarse del cargo 90 días antes de la jornada electoral.

Le causa agravio a los actores la presunta violación del artículo 41 base V, inciso e), penúltimo párrafo de la Constitución Federal, consistente en separarse dos años antes de la elección de su encargo, sin embargo del análisis integral del artículo en mención el Tribunal concluyó que dicha disposición es aplicable solo a los integrantes del Consejo General del INE, es decir no es aplicable a la candidata que se desempeñó como Consejera Local, por lo que se declaró infundado el agravio.

En este orden de ideas, el Tribunal Electoral de Veracruz confirmó el acuerdo emitido por el Consejo General del OPLEV.

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